La diputada nacional por la Coalición Cívica Patricia Bullrich presentó una denuncia al fiscal de Control Administrativo a cargo de la Oficina Anticorrupción, Abel M. Fleitas Ortiz de Rosas, por posibles violaciones a la Ley de Ética de la Función Pública por parte de la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner.
La denuncia se fundamenta en las informaciones provenientes de Santa Cruz según las cuales se constituyó allí una nueva sociedad denominada El Chapel SA, que comenzó a escriturarse en el 21 de diciembre de 2007 y cuyos socios son Máximo Carlos Kirchner; Néstor Carlos Kirchner (CUIL 20-05404911-1) y Cristina Elizabeth Fernández, también abogada (CUIT 27-10433615-4).
La sociedad figura con domicilio fiscal en calle Alcorta Nº 76 de Río Gallegos, señala la presentación, destacando que allí funciona el Estudio Contable y Oficina Comercial de Manzanares y Montaner. El capital social con el que se inicia la empresa es de 100 mil pesos.
Entre sus objetos, la nueva sociedad tiene la de “consultor”, donde ofrece “prestar todo tipo de servicios de consultoría, estudio, investigación y asesoramiento en las ramas de la economía, finanzas, derecho, ciencias sociales, educación, administración y otras disciplinas a personas físicas o jurídicas del país o del extranjero; comprendiendo la elaboración de estudios de mercado, factibilidad, planes de inversión y programas de desarrollo”. Además agrega “la realización de proyectos de comercio interior o exterior”.
Luego continúa con la enumeración de trabajos que puede realizar la consultora como “elaboración de informes y proyectos de crecimiento, infraestructural, agropecuario o inmobiliario”. También resalta “el asesoramiento, organización y fiscalización de empresas en los aspectos técnicos institucionales, contables, administrativos, financieros, presupuestarios; la capacitación de personal y la puesta en marcha de programas o recomendaciones comprendiendo la preparación de documentos, análisis de ofertas, elaboración de presentaciones ante organismos financieros, la revisión, dirección y coordinación, inspección, replanteo, supervisión y fiscalización de obras y servicios públicos y privados”.
Más adelante, entre los objetos de Chapel S.A figuran las actividades financieras y allí determina “mediante el otorgamiento de préstamos y/o aportes e inversiones de capital a particulares o sociedades, realizar financiaciones y operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas; negociación de títulos, acciones, papeles de negocios y otros valores inmobiliarios, la compraventa de títulos públicos, la constitución de fideicomisos y de derechos reales”.
Las irregularidades que Bullrich reclama investigar es el hecho de que la Presidenta ejerza la presidencia de la Nación y al mismo tiempo actividad comercial en la flamante sociedad El Chapel SA, lo cual estima que constituye “una incompatibilidad manifiesta, contradiciendo la normativa vigente”.
“La actividad financiera está directamente vinculada a los actos de quien ejerza la presidencia de la Nación”, aclara la diputada nacional, para quien la Presidenta en ejercicio tiene acceso a lo que se denomina técnicamente como “información privilegiada”, es decir, información no pública y a la que se accede en función de la posición que se ocupa.
“La normativa vigente en el ámbito de la oferta pública (me refiero principalmente a las Normas de la Comisión Nacional de Valores y el Decreto 677/01, entre otras) sanciona con severidad el uso de esa información, ya sea en favor propio y/o de terceros –agrega-. Estas prácticas son mundialmente desalentadas y reprimidas por colocar a los inversores en una situación de desigualdad, vulnerando los principios ‘capitales’ de los mercados, esto es la transparencia”.
Si la normativa global y puntualmente local, castiga este comportamiento respecto de directores “comunes”, cuanta más podrá exigirse respecto de la máxima autoridad del Poder Ejecutivo, advierte Patricia Bullrich.
Así las cosas, advierte que esta situación merece cuanto menos la atención e investigación por parte de la Oficina Anticorrupción del hecho denunciado, “para determinar si, como creo, a la luz de la Ley 25.188, de Ética de la Función Pública, se encontrarían vulneradas las normas morales y de conducta allí plasmadas y según las cuales se impone como deber principal a quien que realice una función pública, el servicio los intereses generales a través de su actuación”.
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